Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores
Si usted es persona física, podrá efectuar la importación definitiva de un solo vehículo nuevo en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que en el campo de RFC del pedimento se deje en blanco cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador; y se anexe al pedimento de importación copia de la identificación oficial y el documento con el que se acredita su domicilio. Sin embargo, si decide importar más vehículos en el plazo de un año, tendrá que inscribirse en el RFC y en el padrón de importadores, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.